¿Por qué se cobran ahora?
El año 2013 la normativa contemplaba que, en caso de que el coste de la actividad de las redes (transporte y distribución de energía eléctrica) y de la producción a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos con régimen primario, que cubren los peajes de acceso de energía eléctrica, fuera grabada con tributos de carácter autonómico, en el peaje de acceso se le incluiría un suplemento territorial por los consumidores de Cataluña, si bien este suplemento no se llegó a aprobar por el Gobierno.
En ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo dictadas como resultado de los recursos interpuestos por empresas que ejercen su actividad en el sector eléctrico, se aprobó la Orden ETU / 35/2017, de 23 de enero, en el que se establecían los suplementos territoriales. Y son los que se han aplicado ahora a las facturas de los clientes.
¿Y como se aplican?
Los suplementos territoriales se han aplicado a su factura de septiembre, de acuerdo con los consumos eléctricos que se realizaron durante el año 2013, y se identifica con el concepto Suplemento Territorial por los tributos autonómicos de la Comunidad Autónoma de Cataluña para al año 2013. Para cada cliente, el suplemento territorial que se ha regularizado corresponde a la cantidad que cada empresa distribuidora ha fijado y resulta de quitar el valor fijado en concepto de suplemento territorial en Cataluña y el valor que se utilizó para determinar los suplementos territoriales aprobados al orden ETU / 35/2017, de 23 de enero.